Skip to content

Impuesto sobre la Renta Artículo 109

abril 14, 2013

Artículo 109. Cuando el contribuyente enajene acciones de una inversión ubicada en una jurisdicción de baja imposición fiscal, se determinará la ganancia o pérdida siguiendo el procedimiento de determinación establecido en esta ley para las rentas obtenidas en el extranjero.
En el caso de ingresos derivados de la liquidación o reducción del capital de personas jurídicas, entidades, fideicomisos, asociaciones en participación, fondos de inversión o cualquier otra figura jurídica similar creada o constituida de acuerdo al derecho extranjero, el contribuyente deberá determinar el ingreso gravable de fuente extranjera, de conformidad con lo establecido en esta Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *