Skip to content

Impuesto sobre la Renta Artículo 110

abril 14, 2013

Artículo 110. Los contribuyentes a que se refiere este Capítulo podrán aplicar en iguales términos el acreditamiento mencionado en el artículo 2° de esta ley, respecto del impuesto que se hubiera pagado en las jurisdicciones de baja imposición fiscal, estando sujetos a las mismas limitaciones cuantitativas y cualitativas y al cumplimiento de los demás requisitos establecidos en esta Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *