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Impuesto sobre la Renta Artículo 114

abril 14, 2013

Artículo 114. Cuando de conformidad con lo establecido en un tratado internacional en materia fiscal celebrado por la República Bolivariana de Venezuela, las autoridades competentes del país con el que se hubiese celebrado el tratado, realicen un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones de un contribuyente residente de ese país y siempre que dicho ajuste esté permitido según las normas del propio convenio y el mismo sea aceptado por la Administración Tributaria venezolana, la parte relacionada residente en la República Bolivariana de Venezuela podrá presentar una declaración sustitutiva en la que se refleje el ajuste correspondiente.

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