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Código Orgánico Tributario Artículo 61

octubre 3, 2017

COT Artículo 61. La prescripción comenzará a computarse nuevamente al día siguiente de aquél en que se produjo la interrupción.
El efecto de la interrupción de la prescripción se contrae a la obligación tributaria o pago indebido, correspondiente al período o a los períodos fiscales a que se refiera el acto interruptivo y se extiende de derecho a las multas y a los respectivos accesorios.
La interrupción de la prescripción en contra de uno de los sujetos pasivos es oponible a los demás.

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