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Impuesto sobre la Renta Artículo 122

abril 14, 2013

Artículo 122. Una Transacción no vinculada en comparable a una transacción vinculada si se cumple al menos una de las dos condiciones siguientes:

1. Ninguna de las diferencias, si es que existen, entre las transacciones comparadas o entre las empresas que llevan a cabo esas transacciones comparadas afectarán materialmente al precio o al margen en el mercado libre o,
2. Pueden efectuarse ajustes razonablemente exactos para eliminar los efectos materiales de dichas diferencias.

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