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Impuesto sobre la Renta Artículo 131

abril 14, 2013

Artículo 131. La determinación del valor de que hubiesen pactado partes independientes en operaciones comerciales de bienes o servicios que fueron efectuadas entre partes vinculadas, se realizará transacción por transacción, excepto los casos en los que las transacciones separadas se encuentren estrechamente ligadas o sean continuación una de otra, no pudiendo valorarse adecuadamente transacción por transacción, debiendo evaluarse juntas usando el mismo método.
En aquellos casos en los que varias transacciones hayan sido contratadas como un todo, deben ser evaluadas separadamente y, de esta forma, obtener el precio de la transferencia para cada elemento, a objeto de considerar si el precio de la transacción como un todo sería el que hubiesen pactado partes independientes.

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