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Impuesto sobre la Renta Artículo 149

abril 14, 2013

Artículo 149. Una vez analizada la propuesta presentada por los sujetos pasivos, para la valoración de operaciones efectuadas entre partes vinculadas, la Administración Tributaria podrá:

a. Aprobar la propuesta formulada por los sujetos pasivos.
b. Aprobar otra propuesta alternativa formulada por los sujetos pasivos en el curso del procedimiento.
c. Desestimar la propuesta formulada por los sujetos pasivos.

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