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Impuesto sobre la Renta Artículo 155

abril 14, 2013

Artículo 155. La Administración Tributaria unilateralmente dejará sin efecto los acuerdos suscritos, desde la fecha de su suscripción, en caso de fraude o falsedad de las informaciones aportadas durante su negociación.
En caso de incumplimiento de los términos y condiciones previstos en el acuerdo, la Administración Tributaria, unilateralmente, dejará sin efecto el mismo a partir de la fecha en que tal incumplimiento se hubiere verificado.

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