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Impuesto sobre la Renta Artículo 158

abril 14, 2013

Artículo 158. La propuesta de valoración podrá ser modificada para adecuarla a las nuevas circunstancias económicas, en el supuesto de variación significativa de las mismas. En este caso, los sujetos pasivos deberán presentar la solicitud de modificación donde se propongan los nuevos términos del acuerdo, anexando a la misma toda documentación que respalde la propuesta.
La solicitud de modificación deberá ser suscrita por la totalidad de personas o entidades afectadas por la propuesta.

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