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Impuesto sobre la Renta Artículo 160

abril 14, 2013

Artículo 160. La Administración Tributaria, una vez examinada la solicitud de modificación y la documentación presentada, previa audiencia de los sujetos pasivos, quienes dispondrán al efecto de un plazo de quince (15) días, podrá decidir.
a. Aprobar la modificación formulada por los sujetos pasivos.
b. Aprobar otra modificación alternativa formulada por los sujetos pasivos, en el curso del procedimiento.
c. Desestimar la modificación formulada por los sujetos pasivos, confirmando o revocando la propuesta de valoración aprobada.
d. Formular una modificación alternativa, debidamente justificada.

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