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Impuesto sobre la Renta Artículo 175

abril 14, 2013

Artículo 175. El ajuste inicial a que se contrae el artículo 173 del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley se realizará tomando como base de cálculo la variación ocurrida en el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, entre el mes anterior a su adquisición o el mes de enero de 1950, si la adquisición hubiera sido anterior a esa fecha, y el mes correspondiente al cierre de su primer ejercicio gravable.

 

(Articulo Modificado por la Gaceta Oficial 6152 Extraordinario del 18 noviembre 2014, Decreto 1435 del 17 noviembre 2014)

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