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Impuesto sobre la Renta Artículo 179

abril 14, 2013

Artículo 179. Se acumulará en la cuenta de reajuste por inflación como un aumento o disminución de la renta gravable, el mayor o menor valor que resulte de reajustar el valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios, existentes al cierre del ejercicio gravable, distintos de los inventarios y las mercancías en tránsito, según la variación anual experimentada por el Índice Nacional de Precios al Consumidor fijado por la autoridad competente, si dichos activos y pasivos provienen del ejercicio anterior, o desde el mes de su adquisición, si han sido incorporados durante el ejercicio gravable.

El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios deberá depreciarse, amortizarse o realizarse, según su naturaleza, en el resto de la vida útil.

Parágrafo Único. El valor neto actualizado de los activos y pasivos no monetarios es igual al valor actualizado del costo de adquisición menos el valor actualizado de la depreciación, amortización o realización acumulados.

 

(Articulo Modificado por la Gaceta Oficial 6152 Extraordinario del 18 noviembre 2014, Decreto 1435 del 17 noviembre 2014)

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