Skip to content

Código Orgánico Tributario Artículo 68

octubre 3, 2017

COT Artículo 68. Los créditos fiscales gozan de privilegio general sobre todos los bienes del deudor y tendrán prelación sobre las demás acreencias, con excepción de las derivadas de pensiones alimenticias, salarios y demás derechos derivados del trabajo y de seguridad social.
El privilegio es extensivo a los accesorios del crédito tributario y a las sanciones de carácter pecuniario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *