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Impuesto sobre la Renta Artículo 190

abril 14, 2013

Artículo 190. A las solos efectos de esta Ley, el incremento o disminución del valor que resulte del reajuste regular por inflación del patrimonio neto, formará parte del patrimonio desde el último día del ejercicio gravable, debiéndose traspasar su valor a la cuenta actualización del patrimonio.

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