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Impuesto sobre la Renta Artículo 193

abril 14, 2013

Artículo 193. La autoridad competente deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior, expresados con cinco decimales.

 

(Articulo Modificado por la Gaceta Oficial 6152 Extraordinario del 18 noviembre 2014, Decreto 1435 del 17 noviembre 2014)

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