Artículo 194. Para efectos de esta ley, se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas que sean calificadas como tales por la Administración Tributaria, mediante providencia administrativa.
Artículo 194. Para efectos de esta ley, se consideran jurisdicciones de baja imposición fiscal, aquellas que sean calificadas como tales por la Administración Tributaria, mediante providencia administrativa.