Skip to content

Impuesto sobre la Renta Artículo 196

abril 14, 2013

Artículo 196. Las indemnizaciones correspondientes a los trabajadores con ocasión del trabajo, determinadas conforme a la ley o a contratos de trabajo, causadas antes de la vigencia de esta ley, serán deducibles en el ejercicio en que efectivamente sean pagadas a los trabajadores o a sus beneficiarios, o cuando les sean entregadas para constituir fideicomiso en conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *