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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 18

abril 14, 2013

Artículo 18. A los efectos del disfrute de la exención establecida en el numeral 2 del artículo 14 de la Ley, los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros, deberán comprobar su cualidad mediante una certificación expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

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