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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 19

abril 14, 2013

Artículo 19. El numeral 9 del artículo 14 de la Ley, comprende los enriquecimientos de fuente territorial provenientes de intereses generados por depósitos a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras o en leyes especiales, así como los rendimientos territoriales que obtengan por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública efectuadas en Venezuela.

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