Skip to content

Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 27

abril 14, 2013

Artículo 27. Cuando se efectúe cualquier pago a cuenta de capital e intereses, deberá determinarse la cantidad correspondiente a estos últimos en el comprobante que expida el acreedor. Si no se hiciere discriminación entre capital e intereses, el total del pago efectuado se presumirá imputado únicamente a los intereses, salvo prueba en contrario.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *