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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 33

abril 14, 2013

Artículo 33. Los honorarios profesionales perderán su condición de tales, a partir del momento que sus perceptores o beneficiarios pasen a prestar sus servicios bajo relación de dependencia y mediante el pago de un sueldo u otra remuneración equivalente de carácter periódico y exclusivo.

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