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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 37

abril 14, 2013

Artículo 37. Para determinar el costo de los bienes enajenados se sumará al valor de las existencias al principio del año gravable, el costo de los productos o bienes extraídos, manufacturados o adquiridos durante el mismo período y de esta suma se restará el valor de las existencias al final del ejercicio.

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