Skip to content

Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 39

abril 14, 2013

Artículo 39. Se considerará que las empresas a que se contrae el literal c) del artículo 33 de la Ley efectuaron una actividad económica con capacidad razonable, cuando dentro de los dos ejercicios anuales inmediatamente anteriores a aquel en que se efectuó la enajenación de las acciones o cuotas de capital, las empresas en referencia obtuvieron enriquecimientos netos o bien sufrieron pérdidas no mayores de las soportadas en el ejercicio dentro del cual el accionista o socio enajenó las acciones o cuotas de capital.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *