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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 44

abril 14, 2013

Artículo 44. Las bases para el cálculo de la amortización por agotamiento del costo de las concesiones mineras en producción a que se refiere el artículo 25 de la Ley, son las siguientes:

a.- La parte no amortizada del costo de adquisición determinado conforme al numeral 1 del artículo 26 de la Ley.
b.- La reserva recuperable de minerales estimada en el área probada; y
c.- La producción del campo en explotación durante el ejercicio.
Cuando se trate de empresas que no sean concesionarias de explotación de minerales o asignatarias de explotación de hidrocarburos, el método para calcular la amortización podrá ser el de línea recta o el de la unidad de producción. La Administración Tributaria podrá admitir otros métodos igualmente adecuados.

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