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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 48

abril 14, 2013

Artículo 48. El contribuyente deberá llevar cuentas y subcuentas separadas para registrar los gastos de exploración efectuados en distintas áreas que permitan conocer en detalle cada uno de los tipos de gastos que componen el monto total de los gastos de exploración sujetos a amortización.

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