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Código Orgánico Tributario Artículo 75

octubre 3, 2017

COT Artículo 75. La ley que autorice al Poder Ejecutivo para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado en la ley o, en su defecto, el de este artículo.

PARÁGRAFO ÚNICO. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de lucro podrán ser por tiempo indefinido.

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