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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 69

abril 14, 2013

Artículo 69. La deducción por concepto de gastos de administración de inmuebles dados en arrendamiento comprenderá los siguientes egresos pagados dentro del ejercicio gravable:

a.- Sueldos, salarios y demás remuneraciones similares.
b.- Gastos de traslado de nuevos empleados, determinados de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de este Reglamento.
c.- Remuneraciones a empresas o agencias de administración.
d.- Honorarios por servicios jurídicos o contables y los gastos de propaganda; y
e.- Cualquier otro gasto normal y necesario de administración.
Los egresos a que se refiere este artículo deberán corresponder a inmuebles cedidos en arrendamiento por el contribuyente y en ningún caso el total deducible podrá ser superior al diez por ciento (10%) del monto de los ingresos brutos percibidos en el ejercicio gravable por tales arrendamientos.

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