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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 73

abril 14, 2013

Artículo 73. No serán deducibles ni imputables al costo, sin previa autorización del Ejecutivo Nacional, las pérdidas sufridas en la enajenación o renuncia de concesiones mineras, cuando dichas pérdidas provengan de concesiones adquiridas de comunidades o de personas distintas del Estado venezolano.

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