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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 74

abril 14, 2013

Artículo 74. Para gozar de las deducciones de los gastos normales y necesarios hechos en el exterior a que se refiere el Parágrafo Séptimo del artículo 27 de la Ley, será indispensable que el contribuyente disponga en el país de los comprobantes que respaldan su derecho a la deducción de tales gastos.

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