Skip to content

Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 76

abril 14, 2013

Artículo 76. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley, numerales 3, 11, 20 y Parágrafo Duodécimo, las deducciones autorizadas en el citado artículo deberán corresponder a egresos causados durante el año gravable, cuando se trate de enriquecimientos disponibles para la oportunidad en que la operación se realice o el ingreso se devengue.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *