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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 79

abril 14, 2013

Artículo 79. Los contribuyentes en general, deberán determinar por separado los enriquecimientos que obtengan en virtud de regalías y demás participaciones análogas provenientes de la explotación minera o de hidrocarburos, así como los enriquecimientos derivados de la cesión de tales regalías o participaciones.
CAPÍTULO IV DE LAS DISPOSICIONES COMUNES Y DE LAS REGLAS DE CONTABILIDAD DE LAS BASES FIJAS O ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES

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