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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 99

abril 14, 2013

Artículo 99. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 193 de la Ley, El Banco Central de Venezuela deberá publicar en dos de los diarios de mayor circulación del país o a través de medios electrónicos, en los primeros diez (10) días de cada mes, la variación y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Área Metropolitana de Caracas del mes anterior, expresados con cinco decimales como mínimo.

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