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Código Orgánico Tributario Artículo 81

octubre 3, 2017

COT Artículo 81. Constituye ilícito tributario toda acción u omisión violatoria de las normas tributarias.
Los ilícitos tributarios se clasifican en:

1. Formales.
2. Materiales.
3. Penales.
Las leyes especiales tributarias podrán establecer ilícitos y sanciones adicionales a los establecidos en este Código.

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