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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 121

abril 14, 2013

Artículo 121. Las inversiones negociables que se coticen en la bolsa de valores se consideran monetarias y sus ajustes a valores del mercado las (ganancias o pérdidas por posesión) deben registrarse en los resultados del ejercicio y formarán parte de la renta neta gravable. Sólo se excluirán de los ingresos y egresos históricos, de conformidad con los artículos 77 y 79 de la Ley, las ganancias o pérdidas netas en la enajenación de dichas inversiones a través de una Bolsa de Valores.

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