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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 125

abril 14, 2013

Artículo 125. Los costos de los bienes enajenados y de los servicios prestados, más las deducciones y ajustes autorizados por la Ley, que no se puedan rebajar por falta de ingresos o de renta bruta del ejercicio gravable, ocasionarán pérdidas compensables.

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