Skip to content

Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 130

abril 14, 2013

Artículo 130. Sólo serán admisibles como desgravámenes autorizados por los artículos 60 y 61 de la Ley, las cantidades realmente pagadas dentro del ejercicio gravable por las personas naturales residentes en el país, sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo Tercero del artículo 60 de la Ley.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *