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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 131

abril 14, 2013

Artículo 131. El cónyuge que declare por separado tendrá derecho a gozar individualmente de los desgravámenes previstos en la Ley. Sólo procederán aquellos desgravámenes que representen gastos efectivamente asumidos y pagados por el cónyuge que lo solicite.

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