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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 133

abril 14, 2013

Artículo 133. Los contribuyentes y responsables deberán presentar las siguientes declaraciones:

1. Declaración Definitiva de Rentas.
2. Declaración Estimada de Rentas, según sea el caso.
3. Declaraciones Sustitutivas, en los términos establecidos en el Código Orgánico Tributario.
4. Declaración Informativa, en los casos establecidos en la Ley y este Reglamento y en cualquier otra resolución o instructivo dictados por la Administración Tributaria.

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