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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 135

abril 14, 2013

Artículo 135. Las ganancias fortuitas a que se refiere el Título V, Capítulo I de la Ley, obtenidas en especie deberán ser declaradas al precio de mercado para la fecha de su obtención, con la aplicación de la tarifa respectiva prevista en el Título III de la Ley.

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