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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 137

abril 14, 2013

Artículo 137. Las declaraciones manuales deberán ser firmadas por el contribuyente o responsable, o en su defecto, por el representante legal o mandatario, así como la persona que elaboró la declaración.
El funcionario, oficina o la institución que la Administración Tributaria autorice para la recepción de las declaraciones, deberá devolver copia validada, sellada, fechada y firmada al presentante.

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