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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 142

abril 14, 2013

Artículo 142. Las personas naturales o jurídicas por las inversiones realizadas en los países de baja imposición fiscal deberán presentar declaración informativa de rentas en la misma forma y modalidades establecidas en la Ley y este Reglamento y demás disposiciones en materia de declaraciones definitivas.

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