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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 149

abril 14, 2013

Artículo 149. El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Finanzas y mediante Resolución, podrá conceder mayor plazo al previsto en el artículo 146 de este Reglamento para presentar la declaración, sin perjuicio del sistema oportuno de pagos previsto en el presente Título.
Cuando se soliciten prorrogas individuales, su autorización corresponderá a la Administración Tributaria del domicilio fiscal del contribuyente.

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