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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 158

abril 14, 2013

Artículo 158. Los contribuyentes que se dediquen a realizar actividades mineras o de hidrocarburos y conexas, tales como la refinación y el transporte, sean perceptores de regalías derivadas de dichas explotaciones u obtengan enriquecimientos provenientes de la exportación de minerales, hidrocarburos o sus derivados, que dentro del año inmediato anterior al ejercicio en curso, hayan obtenido enriquecimientos netos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), deberán determinar y pagar el anticipo de impuesto de todos sus enriquecimientos correspondientes al año gravable en curso, sobre la base del ochenta por ciento (80 %) del enriquecimiento global neto correspondiente al año inmediato anterior.
Igual obligación tendrán los contribuyentes en referencia que hubieren obtenido enriquecimientos superiores a mil unidades tributarias (1.000 U.T.), cuando su ejercicio inmediato anterior haya sido menor de un (1) año.
Las inversiones calculadas conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título IV de la Ley, se ajustarán con los enriquecimientos en inversiones que resulten de la declaración anual definitiva prescrita en el artículo 80 de la Ley.

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