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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 160

abril 14, 2013

Artículo 160. La determinación de anticipos a que se refiere el artículo 158 de este Reglamento, deberá contener los diferentes rubros de ingresos, costos, deducciones, rebajas de impuestos y demás especificaciones que se exijan en el formulario oficial.

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