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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 166

abril 14, 2013

Artículo 166. Los impuestos y multas que deriven de las declaraciones estimadas o definitivas, deberán pagarse en las Oficinas Receptoras de Fondos Nacionales en la forma y oportunidad que señale la Ley y este Reglamento.

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