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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 169

abril 14, 2013

Artículo 169. El contribuyente, o en su defecto la Administración Tributaria, liquidará con carácter prioritario los impuestos correspondientes a las declaraciones por períodos tributarios menores de un año señalados en los artículos 151, 152, 173 y 141 numeral 1 de este Reglamento.

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