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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 170

abril 14, 2013

Artículo 170. La solicitud de autorización para el cambio de ejercicio fiscal deberá presentarse en la Administración Tributaria, antes del inicio del ejercicio fiscal irregular que anteceda al nuevo ejercicio gravable. En tal sentido, el contribuyente deberá dejar transcurrir íntegramente el período regular ya iniciado, luego del cual el contribuyente quedará sometido a un ejercicio irregular y una vez vencido éste, comenzará a regir el nuevo período gravable escogido por aquel.
A efecto del párrafo anterior, se entenderá por ejercicio irregular, aquel comprendido desde la culminación del período regular hasta el inicio del nuevo ejercicio regular autorizado por la Administración Tributaria.

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