Skip to content

Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 171

abril 14, 2013

Artículo 171. Los contribuyentes y responsables que opten por presentar declaraciones a través de medios electrónicos, ópticos o magnéticos, una vez autorizados por la Administración Tributaria, podrán usar las siguientes formas de pago electrónico:

1. Transferencia electrónica de fondos. Para solicitar el servicio de pagos electrónicos, el contribuyente deberá mantener activa una cuenta de transacciones con algunas de las entidades bancarias con las que mantenga convenios de recaudación la Administración Tributaria.
2. Tarjetas de crédito.
3. Tarjetas de débito.

Parágrafo Único. Los mecanismos de pagos mencionados en el presente artículo sólo podrán ser utilizados y aplicados una vez que la Administración Tributaria mediante Providencia establezca los requisitos y condiciones para el pago con estas modalidades.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *