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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 173

abril 14, 2013

Artículo 173. El Ministro de Finanzas mediante Resolución de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley, podrá modificar los plazos, número de porciones y las normas de procedimiento establecidas en el artículo 164 de este Reglamento.

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