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Reglamento de Impuesto sobre la Renta Artículo 174

abril 14, 2013

Artículo 174. La liquidación y el pago del anticipo de impuesto que deriven de la declaración especial a que se refiere el segundo aparte del artículo 83 de la Ley, deberán procesarse en los formularios vigentes que autorice la Administración Tributaria.

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